Multas Administrativas y Tributarias

Multas Tributarias
Las MULTAS TRIBUTARIAS son sanciones impuestas a los contribuyentes propietarios que no cumplen con declarar la adquisición de un predio, la modificación del mismo (en un valor de 05 UIT) o su transferencia a un nuevo titular o que haciéndolo no lo realiza dentro de los plazos previstos por ley.

Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias

Ahora los contribuyentes que no hayan presentado su Declaración Jurada correspondiente, pueden regularizar su situación tributaria, acogiéndose al descuento de multas tributarias.

La Ordenanza N° 576-MDJM, ha aprobado el régimen de gradualidad de multas tributarias, que permite el descuento a los montos a imponerse.

CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD:
Para acogerse al régimen, el infractor deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Subsanación de la infracción cometida, de corresponder, en la forma y condiciones establecidas por la Administración: Presentar la declaración jurada.
  • No haber formulado Recurso de Reclamación o Apelación contra la multa a aplicarse. En caso de haberse formulado recurso, sólo podrá acogerse el infractor que previamente se haya desistido del mismo, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario.
  • Pago al contado o fraccionado del íntegro de la deuda tributaria vencida que mantuviera pendiente de cancelación, al momento de ser conocida la infracción por la Administración Tributaria, actualizada a la fecha de pago efectivo.

NOTA: El pago de las multas con la aplicación de la gradualidad sólo podrá realizarse a través de pago al contado

Skip to content