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Preguntas Frecuentes

Con el pago de mis tributos contribuyo con el sostenimiento y mantenimiento del distrito, así como en la implementación y/o mejoramiento de los servicios públicos.

Con el pago puntual de los arbitrios municipales, la municipalidad puede organizar la implementación, mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de una manera eficiente y oportuna.
No. El cálculo del Impuesto Predial se efectúa sobre el valor de la TOTALIDAD de los predios del contribuyente ubicados en el distrito.

El Impuesto Predial se incrementa según los valores unitarios de
construcción y valor del terreno que determina el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Los arbitrios municipales pueden mantenerse, incrementarse o disminuir según el costo de mantenimiento del servicio, así como las mejoras que se puedan incrementar para un mejor servicio al ciudadano.

No, la Municipalidad no tiene facultad para establecer descuentos en el pago del Impuesto Predial.

El pago del Impuesto Predial es una obligación del contribuyente propietario o poseedor (cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada) de un bien inmueble y cuyo pago no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

Respecto al Impuesto Predial, la Ley de Tributación Municipal en su artículo 19° ha establecido el beneficio para los pensionistas o personas adulta mayor no pensionista cumpliendo ciertos requisitos, así como la inafectación en los supuestos que establece el artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal para los predios del gobierno central, regional, entre otros.

Los pensionistas y persona adulta mayor no pensionista (mayores de 60 años) respecto del Impuesto Predial deducen 50 UIT de la base imponible (Año 2022: S/ 230,000) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener UNICA propiedad a nivel nacional
  • Pensión o ingresos no supere una UIT (Año 2022: S/ 4,600)
  • Ocupar el predio como su vivienda

Sí, ya que debemos tener en cuenta que a través del Impuesto Predial se grava la propiedad y no el uso que pueda darse el inmueble. Asimismo, con relación a los arbitrios, las ordenanzas que regulan su régimen tributario, han establecido que son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.

Debo pagar el Impuesto Predial y los arbitrios municipales, que en el caso de los terrenos sin construir son el Barrido de Calles y Serenazgo.
Gráfico que representa a personal de la Municipalidad de Jesús María

La deuda se incrementará con los intereses correspondientes desde la fecha de vencimiento y además podrán emitirse valores tributarios (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación) e iniciarse un procedimiento de cobranza coactiva con el correspondiente recargo de gastos y costas, así como la imposición de medidas cautelares.

Son los gastos que se originan por el procedimiento de cobranza coactiva, que se inicia luego de haberse agotado la cobranza ordinaria y vencidos los plazos para su cancelación.

Es una sanción pecuniaria, que se impone al infractor tributario, por la presentación extemporánea de una declaración jurada.

Los recursos de reclamación se presentan cuando un contribuyente no está de acuerdo con un acto de la administración tributaria.

Estos pueden ser contra:

  • Resoluciones de Determinación
  • Órdenes de pago
  • Resoluciones de Multa Tributaria
  • Resolución ficta sobre recursos no contenciosos
  • Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución
  • Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria

El plazo para su interposición es de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó
el acto o resolución recurrida.

Tratándose de la denegatoria expresa la reclamación debe interponerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

En el caso de la denegatoria ficta la reclamación puede interponerse en cualquier momento luego de vencido el plazo de 45 días hábiles desde la presentación de la solicitud (mientras no se notifique la denegatoria expresa)

La apelación se presenta contra los actos que resuelven una reclamación o contra los actos que resuelven una solicitud no contenciosa tributaria (prescripción, compensación, entre otras). La apelación es resuelta por el Tribunal Fiscal. El plazo para su interposición es de quince (15) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida.

Para saber los tributos y montos que pueda estar adeudando puede realizar su consulta por 2 vías:

Presencial: Ante la plataforma de atención al contribuyente.

Virtual: Por los diversos canales de atención (Whatsapp Rentas –
940396206, Chat Rentas – www.munijesusmaria.gob.pe, correo –
servicios_rentas@munijesusmaria.gob.pe o mediante llamada al 6141214 anexos 6802, 6804 y 6805).

La administración tributaria seguirá emitiendo la actualización de los tributos a nombre del anterior propietario, lo que ocasionará que el nuevo titular pueda caer en omisión a la Declaración Jurada de autoavalúo que es sancionada con Multa Tributaria y un atraso en el cumplimiento del pago de sus tributos.

El plazo para declarar el haber adquirido un inmueble por cualquier motivo (Compra, donación, anticipo, fallecimiento titular, permuta, etc.) es el ÚLTIMO DÍA HABIL DEL MES SIGUIENTE DE PRODUCIDOS LOS HECHOS.

 Ejemplo:
Si adquiriste el predio un 14 de mayo, tienes plazo para presentar hasta el último día hábil del mes de junio.

Los predios sujetos a copropiedad deben ser declarados por cada uno de sus titulares en el porcentaje que le corresponda.

Los copropietarios son responsables solidarios de los tributos que recaigan sobre el inmueble.

Sí, debo pagar los gastos administrativos que ha incurrido la administración tributaria para la actualización del Autoavalúo (comprende la verificación, cálculos, actualización, emisión y distribución de la cuponera)

Impuesto Predial: Último día hábil del mes de febrero (pago anual).
Si paga por trimestre (*), cada trimestre vence

1º trimestre:
último día hábil mes de febrero
2º trimestre: último día hábil mes de mayo
3º trimestre: último día hábil mes de agosto
4º trimestre: último día hábil mes de noviembre

(*) El pago del impuesto predial en forma fraccionada está sujeta al 
reajuste de las cuotas 2do, 3era y 4ta de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM).

Arbitrios:
último día hábil de cada mes.

Si, el plazo es el mismo que cualquier transferencia de dominio, esto es, el último día hábil del mes siguiente de ocurrido los hechos.

No, los tributos deben ser pagados a nombre del titular del predio puesto que las obligaciones tributarias corresponden a los contribuyentes y no a los predios. De no hacerlo estaría pagando impuestos por otra persona y su regularización implicaría tiempo y sanciones.

Sí, de no cubrir el monto total de la cuota, puede efectuar pagos a cuenta.
Cuando el domicilio señalado por el contribuyente dificulte el ejercicio de sus funciones.

Es el domicilio registrado ante la administración tributaria para efectos de las comunicaciones y notificaciones que ejerce la municipalidad con el contribuyente.

La obligación tributaria se extingue por el Pago, Compensación,
Condonación, Consolidación, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa y Otros que se establezcan por leyes especiales.

Debe efectuar una Declaración Jurada sustitutoria, declarando aquellas construcciones nuevas existentes. El plazo para su presentación es hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que se establezca alguna prórroga.

Gráfico que representa a personal de la Municipalidad de Jesús María

Con el pago de mis tributos contribuyo con el sostenimiento y mantenimiento del distrito, así como en la implementación y/o mejoramiento de los servicios públicos.

Con el pago puntual de los arbitrios municipales, la municipalidad puede organizar la implementación, mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de una manera eficiente y oportuna.
No. El cálculo del Impuesto Predial se efectúa sobre el valor de la TOTALIDAD de los predios del contribuyente ubicados en el distrito.

El Impuesto Predial se incrementa según los valores unitarios de
construcción y valor del terreno que determina el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Los arbitrios municipales pueden mantenerse, incrementarse o disminuir según el costo de mantenimiento del servicio, así como las mejoras que se puedan incrementar para un mejor servicio al ciudadano.

No, la Municipalidad no tiene facultad para establecer descuentos en el pago del Impuesto Predial.

El pago del Impuesto Predial es una obligación del contribuyente propietario o poseedor (cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada) de un bien inmueble y cuyo pago no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

Respecto al Impuesto Predial, la Ley de Tributación Municipal en su artículo 19° ha establecido el beneficio para los pensionistas o personas adulta mayor no pensionista cumpliendo ciertos requisitos, así como la inafectación en los supuestos que establece el artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal para los predios del gobierno central, regional, entre otros.

Los pensionistas y persona adulta mayor no pensionista (mayores de 60 años) respecto del Impuesto Predial deducen 50 UIT de la base imponible (Año 2021: S/ 220,000) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener UNICA propiedad a nivel nacional
  • Pensión o ingresos no supere una UIT (Año 2021: S/ 4,400)
  • Ocupar el predio como su vivienda

Sí, ya que debemos tener en cuenta que a través del Impuesto Predial se grava la propiedad y no el uso que pueda darse el inmueble. Asimismo, con relación a los arbitrios, las ordenanzas que regulan su régimen tributario, han establecido que son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.

Debo pagar el Impuesto Predial y los arbitrios municipales, que en el caso de los terrenos sin construir son el Barrido de Calles y Serenazgo.

Sí, debo pagar los arbitrios municipales. Sin embargo, existen beneficios para el adulto mayor o pensionista que goza del beneficio en el Impuesto Predial que son los siguientes:

Descuento por pronto pago anual (hasta el último día hábil de febrero o su prorroga) según sus ingresos o pensión

Hasta una pensión o ingreso de S/ 1,000 tiene un descuento de 30% anual

Hasta una pensión o ingreso de S/ 1,000 a S/ 2,000 tiene un descuento de 20% anual

En caso opten por el pago mensual, tienen beneficios si lo pagan dentro del mes de vencimiento de cada mes.

Hasta una pensión o ingreso de S/ 1,000 tiene un descuento de 15% mensual

Hasta una pensión o ingreso de S/ 1,000 a S/ 2,000 tiene un descuento de 10% mensual

La deuda se incrementará con los intereses correspondientes desde la fecha de vencimiento y además podrán emitirse valores tributarios (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación) e iniciarse un procedimiento de cobranza coactiva con el correspondiente recargo de gastos y costas, así como la imposición de medidas cautelares.

Son los gastos que se originan por el procedimiento de cobranza coactiva, que se inicia luego de haberse agotado la cobranza ordinaria y vencidos los plazos para su cancelación.

Es una sanción pecuniaria, que se impone al infractor tributario, por la presentación extemporánea de una declaración jurada.

Los recursos de reclamación se presentan cuando un contribuyente no está de acuerdo con un acto de la administración tributaria.

Estos pueden ser contra:

  • Resoluciones de Determinación
  • Órdenes de pago
  • Resoluciones de Multa Tributaria
  • Resolución ficta sobre recursos no contenciosos
  • Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución
  • Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria

El plazo para su interposición es de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó
el acto o resolución recurrida.

Tratándose de la denegatoria expresa la reclamación debe interponerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

En el caso de la denegatoria ficta la reclamación puede interponerse en cualquier momento luego de vencido el plazo de 45 días hábiles desde la presentación de la solicitud (mientras no se notifique la denegatoria expresa)

La apelación se presenta contra los actos que resuelven una reclamación o contra los actos que resuelven una solicitud no contenciosa tributaria (prescripción, compensación, entre otras). La apelación es resuelta por el Tribunal Fiscal. El plazo para su interposición es de quince (15) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida.

Para saber los tributos y montos que pueda estar adeudando puede realizar su consulta por 2 vías:

Presencial: Ante la plataforma de atención al contribuyente.

Virtual: Por los diversos canales de atención (Whatsapp Rentas –
940396206, Chat Rentas – www.munijesusmaria.gob.pe, correo –
servicios_rentas@munijesusmaria.gob.pe o mediante llamada al 6141214 anexos 6802, 6804 y 6805).

La administración tributaria seguirá emitiendo la actualización de los tributos a nombre del anterior propietario, lo que ocasionará que el nuevo titular pueda caer en omisión a la Declaración Jurada de autoavalúo que es sancionada con Multa Tributaria y un atraso en el cumplimiento del pago de sus tributos.

El plazo para declarar el haber adquirido un inmueble por cualquier motivo (Compra, donación, anticipo, fallecimiento titular, permuta, etc.) es el ÚLTIMO DÍA HABIL DEL MES SIGUIENTE DE PRODUCIDOS LOS HECHOS.

 Ejemplo:
Si adquiriste el predio un 14 de mayo, tienes plazo para presentar hasta el último día hábil del mes de junio.

Los predios sujetos a copropiedad deben ser declarados por cada uno de sus titulares en el porcentaje que le corresponda.

Los copropietarios son responsables solidarios de los tributos que recaigan sobre el inmueble.

Sí, debo pagar los gastos administrativos que ha incurrido la administración tributaria para la actualización del Autoavalúo (comprende la verificación, cálculos, actualización, emisión y distribución de la cuponera)

Impuesto Predial: Último día hábil del mes de febrero (pago anual).

Si paga por trimestre (*), cada trimestre vence

1º trimestre:
último día hábil mes de febrero
2º trimestre: último día hábil mes de mayo
3º trimestre: último día hábil mes de agosto
4º trimestre: último día hábil mes de noviembre

(*) El pago del impuesto predial en forma fraccionada está sujeta al reajuste de las cuotas 2do, 3era y 4ta de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM).

Arbitrios:
último día hábil de cada mes.

Si, el plazo es el mismo que cualquier transferencia de dominio, esto es, el último día hábil del mes siguiente de ocurrido los hechos.

No, los tributos deben ser pagados a nombre del titular del predio puesto que las obligaciones tributarias corresponden a los contribuyentes y no a los predios. De no hacerlo estaría pagando impuestos por otra persona y su regularización implicaría tiempo y sanciones.

Sí, de no cubrir el monto total de la cuota, puede efectuar pagos a cuenta.
Cuando el domicilio señalado por el contribuyente dificulte el ejercicio de sus funciones.

Es el domicilio registrado ante la administración tributaria para efectos de las comunicaciones y notificaciones que ejerce la municipalidad con el contribuyente.

La obligación tributaria se extingue por el Pago, Compensación,
Condonación, Consolidación, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa y Otros que se establezcan por leyes especiales.

Debe efectuar una Declaración Jurada sustitutoria, declarando aquellas construcciones nuevas existentes. El plazo para su presentación es hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que se establezca alguna prórroga.

Lo invitamos a dejar sus sugerencias:

En forma virtual:
A través del e-mail: servicios_rentas@munijesusmaria.gob.pe

En forma presencial:
En las instalaciones de cada local de atención a través del buzón de sugerencias colocadas en los locales de atención.

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