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Beneficios Tributarios

Gráfico de personal de la Municipalidad de Jesús María

BENEFICIOS RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL

Deducción para pensionistas y/o Persona Adulta Mayor No Pensionista (Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF y Ley N° 30490 y su Reglamento).

 

Deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial. Es decir, tributará sólo por la parte que supere el tope de S/ 257,500 para el 2024. La base imponible es el valor del predio o la suma de predios que uno tenga en el distrito de Jesús María.

Captura de información del Rentas de la Municipalidad de Jesús María

Condiciones:

• El monto de la PENSIÓN para los pensionistas o monto de los INGRESOS para persona Adulta mayor No Pensionista, no debe superar más de 1 UIT (S/ 5,150 para el año 2024)..

• Ser propietario de un sólo predio a nivel nacional destinado a casa habitación, a nombre propio o conjuntamente con su cónyuge y vivir en él (cumple con requisito si tiene otros predios accesorios como estacionamiento, deposito, etc).

• El predio puede tener uso parcial distinto a vivienda (el predio dedicado a casa habitación, puede tener un uso parcial para uso de comercio, servicios con la respectiva autorización municipal).
Ejemplo: vivienda de 100 Mt2 de los cuales 80 Mt2 dedicado a casa habitación y 20 Mt2 dedicado a comercio. En estos casos se aplicará arbitrios para la casa habitación y otro para el comercio y de haber un beneficio de descuento en arbitrios solo se aplicará al de uso casa habitación.

• En el caso de la persona Adulta mayor no Pensionista, deberá tener 60 años cumplidos hasta antes del año en que solicita el beneficio.

Requisitos:

• Formato de Declaración Jurada de Pensionista o Adulto Mayor. (Descargar Formato Pensionista | Formato Adulto Mayor)

• Última boleta de pago (En caso del pensionista).

• Recibos honorarios u otro documento que acredite ingresos (En caso de la Persona Adulto Mayor).

• Exhibición de Documento Nacional de Identidad.

• Presentar Resolución o Documento que le confiere la calidad de pensionista.

• Certificado Positivo/Negativo de propiedad (emitido por SUNARP).

• En caso de no poder realizar el trámite, lo podrá realizar un tercero con carta poder simple y con facultades específicas. (Descargar Carta Poder Simple).

Como se podrá apreciar, los requisitos para PENSIONISTA y para PERSONA ADULTA MAYOR son similares, a excepción de la acreditación de ingresos: Pensionista = Boleta de Pensión; Adulto Mayor = Recibos de Honorarios o Documento que acredite ingreso mensual.

NOTA:
El proceso del beneficio de pensionista y adulto mayor no pensionista, se realiza de forma automática en la Plataforma de Atención al Contribuyente ubicada en Av. Francisco Javier Mariátegui N° 850 o en Av. Gral. Felipe Salaverry N° 2370 Local LS-05 (primer sótano) – Centro Comercial Real Plaza Salaverry..

La verificación es posterior y de comprobarse falsedad o no cumplimiento de requisitos se retirará el beneficio otorgado(salvo que el requisito sea subsanable, en ese caso se le comunicará al contribuyente vía Correo Electrónico los pasos a seguir

Gráfico de personal de la Municipalidad de Jesús María

BENEFICIOS RESPECTO A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

1. Beneficio de Pronto Pago (Ordenanza N° 710-MDJM)
La Municipalidad de Jesús María, reconoce y premia la puntualidad en el pago de tus tributos a los contribuyentes señalados en el artículo 5° de la presente ordenanza y que opten por el pago anual del impuesto predial y el pago anual (adelantado) de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2024, gozarán de los siguientes descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio:

En el caso de pensionistas o adultos mayores no pensionistas, tendrán los siguientes beneficios:

2. Beneficio de descuento en Arbitrios Municipales para las personas en situación económica precaria

Conforme a la Ordenanza N° 654-MDJM, se tienen dos porcentajes de descuento aplicados a los contribuyentes personas naturales según su condición de precariedad. La declaración de Precariedad Económica Relativa y/o Absoluta es anual:

Condiciones:
Ser propietario de un solo inmueble dedicado a casa habitación, cuyo valor no supere las 50 UIT. y cuyo ingresos no excedan el 50% de la UIT.
La UIT del 2024 es de S/ 5,150.
Entonces: S/5,150 x 50 = S/ 257,500 Soles

Definiciones:
Precariedad Económica Relativa: Falta de recursos y medios económicos suficientes, que obliguen a la familia a proveer los medios económicos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas (vivienda, alimentación, vestido y medicamentos)

 

Precariedad Económica Absoluta: Incapacidad de un individuo y / o familia de cubrir con su gasto familiar, una canasta básica de subsistencia.

Condiciones:

• Ser propietario o poseedor de un solo inmueble dedicado a casa habitación, cuyo valor no supere las 50 UIT. y cuyo ingresos no excedan el 50% de la UIT. 

La UIT del 2024 es de S/ 5,150.

Entonces: S/5,150 x 50 = S/ 257,500 Soles

Cuadro

• El inmueble debe estar destinado a su vivienda.

Requisitos:

• Solicitud de acogimiento al beneficio, la misma que tendrá carácter de declaración jurada (Descargar Formato de Precariedad).

• Exhibición de Documento Nacional de Identidad.

• Copia simple de los documentos que acrediten sus ingresos, de ser el caso.

• En caso de no poder realizar el trámite, lo podrá realizar un tercero con carta poder simple y con facultades específicas (Descargar Formato Carta Poder Simple).

NOTA: Este trámite se inicia con la presentación de los documentos indicados en la mesa de partes presencial o virtual de la Plataforma de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario. El plazo máximo de su atención es de 30 días hábiles, dado que implica una visita social a realizarse por el área de Participación Vecinal.

3. Beneficio de descuento en Arbitrios Municipales para las personas con discapacidad

Conforme a la Ordenanza N° 680-MDJM,  se tiene un descuento del 50% en los Arbitrios Municipales, aplicados a los contribuyentes personas naturales, que acrediten su condición de discapacidad..

Para acceder al beneficio en mención, se debe cumplir con las mismas condiciones para acceder al beneficio por precariedad económica.

Requisitos:

• Formato de Declaración Jurada por Discapacidad (Descargar Formato de Discapacidad).

• Exhibición de Documento Nacional de Identidad.

• Copia simple de los documentos que acrediten sus ingresos, en caso los tuviere.

• Certificado o Carné de Discapacitado – CONADIS o copia simple de documentos que acrediten la condición de persona con discapacidad.

• En caso de no poder realizar el trámite, lo podrá realizar un tercero con carta poder simple y con facultades específicas (Descargar Formato Carta Poder Simple).

NOTA: Este trámite, se realiza de forma automática en la Plataforma de Atención al Contribuyente ubicada en Av. Francisco Javier Mariátegui N° 850 o en Av. Gral. Felipe Salaverry N° 2370 Local LS-05 (primer sótano) – Centro Comercial Real Plaza Salaverry.

Lo invitamos a dejar sus sugerencias:

En forma virtual:
A través del e-mail: servicios_rentas@munijesusmaria.gob.pe

 

En forma presencial:
En las instalaciones de cada local de atención a través del buzón de sugerencias colocadas en los locales de atención.

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