Fraccionamiento Tributario

Pago fraccionado del Impuesto Predial (carácter general)

Conforme al artículo 15° del Decreto Legislativo 776, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Pago fraccionado de deudas tributarias y no tributarias (carácter particular)

Conforme al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 018-2013, podrán ser objeto de fraccionamiento, a solicitud del administrado, las deudas tributarias y no tributarias cuyo monto sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT.

La solicitud de fraccionamiento deberá contar los siguientes requisitos:

  • Personas naturales, presentar DNI, Carnet de Extranjería o Pasaporte
  • Personas jurídicas, adjuntar copia del RUC, presentar DNI del representante legal y copia de documento que acredite su nombramiento vigente.
  • Sociedades conyugales, presentar DNI, Carnet de Extranjería o Pasaporte de uno de los miembros.
  • Sucesiones, presentar DNI, Carnet de Extranjería o Pasaporte de uno de los miembros.
  • En general, en caso de representación, adjuntar copia del poder que acredite las facultades.
  • En caso de terceros legitimados deberán presentar la documentación suficiente que acredite su calidad de tal y/o declaración jurada correspondiente.
  • Copia de la resolución que aprueba el desistimiento del recurso impugnatorio en contra de la obligación objeto de la solicitud, de ser el caso.
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