Pago fraccionado del Impuesto Predial (carácter general)
Conforme al artículo 15° del Decreto Legislativo 776, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Pago fraccionado de deudas tributarias y no tributarias (carácter particular)
Conforme al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 018-2013, podrán ser objeto de fraccionamiento, a solicitud del administrado, las deudas tributarias y no tributarias cuyo monto sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT.
La solicitud de fraccionamiento deberá contar los siguientes requisitos: