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Información Tributaria

Impuesto Predial

¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos (autovalúo). Se encuentra regulado en la Ley de Tributación Municipal (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante D.S N° 156-2004-EF).

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?
Las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año resultan propietarios de predios ubicados en el distrito. Si usted es una persona natural o jurídica, propietaria de un predio independientemente que lo habite o no, debe pagar su Impuesto Predial.

¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
La base imponible está constituida por la suma del valor de los predios del contribuyente en el distrito. Esto quiere decir que el contribuyente debe pagar el tributo por varios predios ubicados en el mismo distrito, es decir no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sobre esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa regulada en el artículo 13° de la Ley de Tributación Municipal.

¿QUÉ ES LA BASE IMPONIBLE?
Está constituida por la suma de:
• Valor de la Construcción.
• Valor del terreno.
• Valor de otras instalaciones.

Gráfico de personal de la Municipalidad de Jesús María

Declaración Jurada

¿CUÁNDO DEBO PRESENTAR MI DECLARACIÓN JURADA?
La Declaración Jurada es el medio por el cual se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas son los siguientes:

  • Declaraciones que se encuentren destinadas a la inscripción ya sea por compra, donación, anticipo de legitima, fallecimiento, permuta, venta y otras transferencias para su registro o exclusión (descargo) del Registro de Contribuyentes de la Municipalidad se realizará, hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
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  • Recuerde: La presentación extemporánea de la Declaración Jurada de inscripción, constituye una infracción que se encuentra prevista en el Artículo 176º numeral 1) del TUO del Código Tributario vigente. (Multa tributaria S/ 4,950 Persona Jurídica y S/ 2,475 Persona natural).
  • Declaraciones dirigidas a comunicar la modificación de la base imponible de los tributos municipales, deberán presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Estas modificaciones pueden ser por rectificación del área construida por no haberla declarado o haber efectuado construcciones nuevas, por modificación en las categorías del inmueble o estado de conservación por remodelaciones o refacciones, y cualquier otra modificación que aumente o disminuya la base imponible (valor del Inmueble).
  • Cambio de domicilio fiscal, dentro de los cinco días hábiles siguientes de producido el hecho.
  • Corrección o cambio de nombres o apellidos, dentro de los cinco días hábiles siguientes de obtenida la resolución judicial o el acta notarial.
  • Transformación social, Cambio de razón social, Representante Legal y otras modificaciones de datos declarados respecto a la identificación del deudor tributario, podrán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

    Recuerde: La presentación extemporánea de las Declaraciones Juradas a que se refieren los incisos b) al e), constituye la infracción prevista en el Artículo 176º numeral 2 del TUO del Código Tributario vigente. (Multa tributaria S/ 1,485 Persona Jurídica y S/ 742.50 Persona natural).

¿CÓMO Y DÓNDE DEBO PRESENTAR DECLARACIÓN TRIBUTARIA?
La declaración tributaria puede ser presentada de forma presencial en la Plataforma de Atención al Contribuyente, en cualquiera de sus locales ubicados en Av. Francisco Javier Mariátegui N° 850 o en  Av. Gral. Felipe Salaverry N° 2370 Local LS-05 (primer sótano) – Centro Comercial Real Plaza Salaverry.

En ambos casos, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  • Exhibir el documento de identidad.
  • Presentación de formatos HR y PU debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal. (Descargar HR y PU).El Formato PU (Predio Urbano) se presenta solo en los casos que se modifique algún dato que determine mayor o menor valor del autoavalúo (áreas, categorías, estado de conservación, etc). En los casos que no se hicieran cambios en la información del predio ya registrado por el anterior propietario, bastará la firma en los formatos mecanizados (PU y HR) que el asesor de servicios le genere.

    En el caso de la presentación por medio virtual, no se adjuntará los formatos PU y HR, bastará que adjunte el documento sustentatorio de la transferencia o modificación y recibirá como aceptación a su presentación los formatos PU y HR mecanizados generados por el asesor de servicios (de no estar conforme con la valorización del predio, deberá presentar el formato PU con las modificaciones que considere necesarias, las mismas que estarán sujetas a fiscalización).

  • Copia del documento que acredite el hecho imponible según corresponda (minuta, escritura pública, ficha registral u otros), o los datos materia de modificación (nombre del contribuyente, documento de identidad, tipo de contribuyente, representante legal, domicilio fiscal, etc.). Cuando la presentación sea por medio virtual, deberá anexarse el documento escaneado.

    Descargar PDF con los documentos que acreditan las principales transferencias de propiedad.

  • En caso de actuar a través de representante deberá acreditarse la representación mediante documento público y/o privado con facultades específicas. (Descargar formato)
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¿QUÉ SUCEDE SI NO PRESENTO MI DECLARACIÓN JURADA O SI LA PRESENTO DE MANERA EXTEMPORÁNEA?
Si la omisión o subvaluación es detectada en un procedimiento de fiscalización, o si se presenta de manera extemporánea, será objeto de la imposición de multas tributarias y la determinación de diferencias con los intereses de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

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  • Multas por presentación extemporánea (no determinar el Impuesto del año que esté obligado dentro del plazo)


    Persona Jurídica 100 % UIT (S/ 4,950)
    Persona Natural 50 % UIT (S/ 2,475)

  • Multas por presentación extemporánea (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos)


    Persona Jurídica 30 % UIT (S/ 1,485)
    Persona Natural 15 % UIT (S/ 742.50))

  • Multas por subvaluación detectada por un procedimiento de fiscalización
    50 % del Impuesto Omitido

    Ejemplo: si el monto omitido del Impuesto Predial es S/ 80 Soles
    La Multa Tributaria será de S/ 40 Soles

ARBITRIOS MUNICIPALES

¿QUÉ SON LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?
Son las tasas que se generan por los servicios públicos o administrativos prestados a la colectividad, que generan beneficios para los contribuyentes.

  • Limpieza Pública (recolección de basura, barrido de calles)
  • Parques y Jardines
  • Serenazgo

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR ARBITRIOS MUNICIPALES?
Los obligados a su pago, son los propietarios de los predios aun cuando no los habiten o se encuentren ocupados por otras personas. La condición del contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.

¿POR QUÉ DEBEN PAGARSE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?
Para sostener los servicios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines, así como el servicio de Serenazgo. El costo de prestación, es distribuido entre todos los contribuyentes del Distrito. Dichas Tasas son anualmente aprobadas en una Ordenanza Municipal ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tenga en cuenta: Cuando el predio es destinado por los propietarios o poseedores a más de un uso diferente se cobrarán los Arbitrios Municipales de forma independiente, considerándose el uso destinado a cada una de ellos.

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Lo invitamos a dejar sus sugerencias:

En forma virtual:
A través del e-mail: servicios_rentas@munijesusmaria.gob.pe

En forma presencial:
En las instalaciones de cada local de atención a través del buzón de sugerencias colocadas en los locales de atención.

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