IMPUESTO PREDIAL
DECLARACIÓN JURADA
ARBITRIOS MUNICIPALES
¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
Es el impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos (autovalúo). Se encuentra regulado en la Ley de Tributación Municipal (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante D.S N° 156-2004-EF).
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?
Las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año resultan propietarios de predios ubicados en el distrito. Si usted es una persona natural o jurídica, propietaria de un predio independientemente que lo habite o no, debe pagar su Impuesto Predial.
¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
La base imponible está constituida por la suma del valor de los predios del contribuyente en el distrito. Esto quiere decir que el contribuyente debe pagar el tributo por varios predios ubicados en el mismo distrito, es decir no se realiza una determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos, y solo sobre la suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de pagar. Sobre esta base imponible se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa regulada en el artículo 13° de la Ley de Tributación Municipal.
¿CUÁNDO DEBO PRESENTAR MI DECLARACIÓN JURADA?
La Declaración Jurada es el medio por el cual se comunica a la administración cuando se ha adquirido o modificado un predio. La declaración tributaria contiene una descripción pormenorizada del predio que permite identificar su valor y así determinar el impuesto a pagar.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas son los siguientes:
¿CÓMO Y DÓNDE DEBO PRESENTAR DECLARACIÓN TRIBUTARIA?
La declaración tributaria puede ser presentada de forma presencial en la Plataforma de Atención al Contribuyente, en cualquiera de sus locales ubicados en Av. Francisco Javier Mariátegui N° 850 o en Av. Gral. Felipe Salaverry N° 2370 Local LS-05 (primer sótano) – Centro Comercial Real Plaza Salaverry.
En ambos casos, se deben adjuntar los siguientes documentos:
En el caso de la presentación por medio virtual, no se adjuntará los formatos PU y HR, bastará que adjunte el documento sustentatorio de la transferencia o modificación y recibirá como aceptación a su presentación los formatos PU y HR mecanizados generados por el asesor de servicios (de no estar conforme con la valorización del predio, deberá presentar el formato PU con las modificaciones que considere necesarias, las mismas que estarán sujetas a fiscalización).
¿QUÉ SUCEDE SI NO PRESENTO MI DECLARACIÓN JURADA O SI LA PRESENTO DE MANERA EXTEMPORÁNEA?
Si la omisión o subvaluación es detectada en un procedimiento de fiscalización, o si se presenta de manera extemporánea, será objeto de la imposición de multas tributarias y la determinación de diferencias con los intereses de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
Persona Jurídica 100 % UIT (S/ 4,950)
Persona Natural 50 % UIT (S/ 2,475)
Persona Jurídica 30 % UIT (S/ 1,485)
Persona Natural 15 % UIT (S/ 742.50))
Ejemplo: si el monto omitido del Impuesto Predial es S/ 80 Soles
La Multa Tributaria será de S/ 40 Soles
¿QUÉ SON LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?
Son las tasas que se generan por los servicios públicos o administrativos prestados a la colectividad, que generan beneficios para los contribuyentes.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR ARBITRIOS MUNICIPALES?
Los obligados a su pago, son los propietarios de los predios aun cuando no los habiten o se encuentren ocupados por otras personas. La condición del contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
¿POR QUÉ DEBEN PAGARSE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?
Para sostener los servicios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines, así como el servicio de Serenazgo. El costo de prestación, es distribuido entre todos los contribuyentes del Distrito. Dichas Tasas son anualmente aprobadas en una Ordenanza Municipal ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tenga en cuenta: Cuando el predio es destinado por los propietarios o poseedores a más de un uso diferente se cobrarán los Arbitrios Municipales de forma independiente, considerándose el uso destinado a cada una de ellos.
Lo invitamos a dejar sus sugerencias:
En forma virtual:
A través del e-mail: servicios_rentas@munijesusmaria.gob.pe
En forma presencial:
En las instalaciones de cada local de atención a través del buzón de sugerencias colocadas en los locales de atención.