Formulario para Presentar Denuncia ante el OCI

Jefe del Órgano de Control Institucional: Willy Nelson Roque Lizarraga
Dirección: Av. Mariátegui N° 850 – Palacio Municipal
Correo Electrónico:
wroque@contraloria.com.pe
Teléfono: 01 614 1212
Anexo: 2351

Estimado vecino:
Usted tiene derecho a presentar denuncias fundamentada y documentadas ante la Oficina de Control Institucional por irregularidades que advierta en la gestión municipal. Puede presentar denuncias en la siguientes formas:

1) Presencial: Descargando el Formulario para Presentar Denuncia (Formato PDF) , llenándolo y firmándolo debidamente, para presentarlo en nuestra mesa de partes en horario de oficina sito en Av. Mariátegui 850 de 8:00 am. a 5:00 pm. de lunes a viernes con excepción de feriados.

2) No presencial: Ingresando al Sistema de Gestión de denuncias de la CGR haciendo click aquí: Formulario Virtual de Denuncias-CGR. Tenga en cuenta que para presentar denuncia en temas referidos a nuestra Municipalidad al inicio deberá indicar lo siguiente: Nombre de la entidad publica: Municipalidad distrital de Jesús María.

Además la responsabilidad por la presentación de denuncias debe estar conforme a la siguiente base legal: Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

  1. Denuncia.- Es aquella comunicación verbal, escrita o virtual, individual o colectiva, que da cuenta de un acto de corrupción susceptible de ser investigado en sede administrativa y/o penal. Su tramitación es gratuita. La atención de la denuncia constituye en sede administrativa un acto de administración interna. Su presentación en sede penal, no conlleva la participación de quien denuncia como parte procesal, salvo en lo relativo a la calificación o archivo de la denuncia, conforme a lo previsto en el artículo 334 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957.
  2. Denuncia de mala fe.- Constituyen denuncias de mala fe los siguientes supuestos:
  • Denuncia sobre hechos ya denunciados: siempre que el denunciante, a sabiendas, interponga una denuncia ante la misma instancia sobre los mismos hechos y sujetos denunciados respecto de los cuales haya realizado una denuncia anterior o simultánea.
  • Denuncia reiterada: cuando el denunciante, a sabiendas, interponga ante la misma instancia una nueva denuncia sobre los mismos hechos y sujetos sobre los que ya se ha emitido una decisión firme
  • Denuncia carente de fundamento: cuando se aleguen hechos contrarios a la realidad, a sabiendas de esta situación, o cuando no exista correspondencia entre lo que se imputa y los indicios o pruebas que lo sustentan.
  • Denuncia falsa: cuando la denuncia se realiza, a sabiendas de que los actos de corrupción denunciados no se han cometido o cuando se simulan pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción.

BASE LEGAL:

1. Decreto Supremo N° 038-2011-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal
2. Directiva 011-2015-CG aprobado por Resolución de Controlaría n.°268-2015-CG de 04 de setiembre de 2015

3. Resolución de Contraloría N.° 206-2020-CG, Aprueba la Directiva Nº 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”.

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