Ordenanza Municipal N° 636 – MDJM establece los horarios permitidos para la ejecución de obras en propiedad privada dentro de la jurisdicción
Personal de la Municipalidad de Jesús María realizó un importante operativo el último sábado, para verificar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 636 -MDJM, que establece los horarios permitidos para la ejecución de obras en propiedad privada dentro de la jurisdicción.
Tras un recorrido por las diferentes zonas del distrito, el personal de Control Urbano, acompañado de los efectivos de Seguridad Ciudadana, pudo constatar que algunas empresas de construcción venían incumpliendo con la norma municipal. En total, tres empresas fueron las sancionadas por la Municipalidad.
La Ordenanza Municipal N° 633 -MDJM establece que los horarios para la ejecución de obras en propiedad privada serán los siguientes:
- De lunes a viernes, a partir de las 08.00 horas hasta las 17.45 horas.
- Sábados, a partir de las 08.30 horas hasta las 13.00 horas
- Domingos y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción
civil.
Además, se establece que los días sábados no se permitirán actividades de vaciado de lozas, pisos y/o estructuras de concreto, que requieran el uso de camiones mixer, bombas de impulsión, mezcladores de concreto. Igualmente, se prohíbe el tránsito y/o estacionamiento en áreas públicas del distrito (veredas, bermas, pistas) de camiones bomba, camiones mezcladores, así como camiones de carga de todo tipo para recoger o dejar materiales, transporte de maquinaria, camiones cama baja, grúas de gran tonelaje o de cualquier vehículo relacionado con labores de edificación realizadas en el distrito de Jesús María.
Nuestra institución reafirma si compromiso con el distrito y los vecinos para mitigar los
impactos negativos que pueden generar las actividades de construcción en predios
privados,