Municipalidad de Jesús María establece ordenanza para garantizar que los establecimientos autorizados brinden seguridad sanitaria contra el COVID-19 para sus trabajadores y usuarios

A los establecimientos que no cumplan las disposiciones sanitarias incurrirán en una infracción en las que se consideran multas en proporción a la UIT vigente.

La municipalidad de Jesús María con el propósito de garantizar la salud de toda la población ha establecido una ordenanza municipal donde se establecen disposiciones sanitarias con el objetivo de prevenir y evitar la propagación comunitaria del COVID-19, en los establecimientos autorizados del distrito.

Con la presente ordenanza se busca regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en dichos  establecimientos comerciales, quienes deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones y condiciones establecidas, así como, todas las medidas de seguridad, protección para sus trabajadores y al público usuario.

Las principales medidas reguladas son:

  • Suspender la realización de eventos y/o actividades, públicas y/o privadas que ofrezcan mayores riesgos para la transmisión del COVID-19,como clubes, bares, restaurantes turísticos, pubs, complejos deportivos, piscinas, gimnasios, casinos, bingos, entre otros.
  • Establecer la restricción del aforo al 25% de su capacidad autorizada el cual comprende a todo el personal que labora en los establecimientos.
  • Tratándose de condominios o inmuebles de propiedad horizontal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, recaerá en el Administrador y/o presidente de la Junta de Propietarios.
  • Todos los establecimientos públicos y/o privados, especialmente los mercados deben contar con la implementacion de los protocolos y medidas de salubridad  dispuestos por el Gobierno y la municipalidad, para prevenir la propagación del COVID-19.
  • Establecer protocolos de limpieza y desinfección según lo establecido de acuerdo a la Resolución Directoral N°003-2020-INACAL-DN, que refuerza las actividades de limpieza y desinfección en todas las áreas del establecimiento.
  • Realizar desinfecciones diarias y fumigaciones periódicas, con el fin de mantener las condiciones sanitarias para evitar la propagación del COVID-19.
  • Los propietarios y administradores de establecimientos comerciales, deberán realizar a sus trabajadores el chequeo médico preventivo y las pruebas respectivas de descarte del COVID-19 periódicamente. Sólo en caso que no existan pruebas disponibles en los centros de salud públicos o privados, el empleador podrá presentar una declaración jurada comprometiéndose a realizar las pruebas de descarte a sus trabajadores tan pronto exista el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privadas.
  •  Disponer de elementos para la desinfección de calzado.
  • Contar con elementos de higiene para el público asistente al establecimiento, así como de sus trabajadores.
  • Mantener los lavaderos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para el secado de manos para los usuarios de su establecimiento.
  • Disponer la desinfección diaria con Hipoclorito de Sodio al 0.1%, y/u otro producto autorizado por la autoridad sanitaria.
  • Desinfectar antes de su uso y permanentemente los coches, canastillas y similares.
  • No se permitirá la manipulación de productos y alimentos por los usuarios para su envasado o recolección. Dicha manipulación será efectuada únicamente por los responsables del expendio.
  • Se crean 14 nuevos códigos de infracción para el tema de emergencia sanitaria en los que se consideran multas en proporción a la UIT vigente.

Las principales infracciones graves que conllevan a una multa y cierre temporal del establecimiento son: no implementar el chequeo del personal de trabajo, no disponer de protocolos de prevención en caso de sus trabajadores sean diagnosticados de COVID-19, permitir el ingreso de personal sin medidas de seguridad, no cumplir con el aforo máximo permitido, no implementar en el establecimiento la desinfección al inicio y al final de cada jornada laboral, no contar con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel en los SSHH, no cumplir con la separación mínima de un metro y medio, no implementar el protocolo de desinfección de calzado, desarrollar actividades comerciales y/o giros no aprobados por el Gobierno.

Desde que se decretó el Estado de Emergencia, la comuna viene ejecutando acciones de fiscalización y control para garantizar que los servicios que brindan los establecimientos comerciales, se realicen con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la salud pública, y las continuará hasta que termine el Estado de Emergencia.

¡Comparte esta publicación!

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on whatsapp
WhatsApp

Jesús María al Día

Suscríbete a Jesús María al Día para tener información actualizada sobre las acciones y programas de la Municipalidad

IMPORTANTE: La información ingresada en el formulario de suscripción será tratada de forma confidencial y nunca será compartida con terceros.

Skip to content