Iniciativas Municipales

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COMUNICADO
Señores vecinos y vecinas del Conjunto Residencial San Felipe:
El 5 de octubre del 2007 ingresó al 59º Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima la Acción de Amparo Nº 45480 – 2007, solicitando se declare la inaplicabilidad y suspensión de los efectos de la Ley Nº 29072 para el Club Departamental Cajamarca que pretende limitar la reversión del terreno a favor de la Residencial San Felipe. Al respecto enfatizamos que la Municipalidad de Jesús María no se detendrá en su empeño de apoyarlos en la recuperación de este terreno para ser destinados a espacios de recreación y esparcimiento, en beneficio de todos los que viven en la Residencial San Felipe.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde

RECUPERACIÓN DEL TERRENO
EN LA RESIDENCIAL SAN FELIPE

Ante el pedido reiterado por parte de la mayoría de los vecinos de la Residencial, con referencia a la intervención de la Municipalidad para recuperar el terreno que fuera adjudicado al Club Cajamarca, precisamos lo siguiente:

Hace 19 años fue promulgada la Ley 250821
concediendo al Club Departamental Cajamarca la administración del predio ubicado en la Av. Punta del Este S/N sub lote 69-A del Conjunto Residencial San Felipe, para la construcción de su local Institucional...

La adjudicación del mencionado predio, de aproximadamente 1 993,20 m2, fue indebida en la medida que su localización y uso fue originalmente proyectado como aporte para servicios públicos de carácter comunal en beneficio de los vecinos del Conjunto Residencial San Felipe.

Lo lamentable del hecho, es que la administración de ese entonces [1989] al igual que las subsiguientes, no realizaron gestión alguna para conseguir la reversión de dicho terreno, existiendo un lapso de 14 años de total silencio administrativo, hasta que el actual alcalde, en su calidad de regidor de ese entonces (2003) iniciara dichas gestiones. Un reto bastante complicado porque empezaba desde cero y por otro lado porque no contaba con el respaldo de la Administración edilicia de ese momento, al no formar parte de sus prioridades.

No obstante estos inconvenientes, conseguió que la Superintendencia de Bienes Nacionales, le remitiera el Oficio Nº3332-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 3 de mayo del 2005, informando que los peritos de la SBN con fecha 4 de agosto del 2004 inspeccionaron el inmueble, constatándose que el Club Departamental Cajamarca no había ejecutado obra alguna sobre el inmueble, otorgando un plazo de 2 años conforme a ley para que procedan a su construcción, el cual vencía definitivamente el 4 de diciembre del 2006.

Este documento tiene una singular importancia para la Municipalidad y en especial para los vecinos del Conjunto Residencial San Felipe, porque por fin la SBN establecía el 4 de diciembre de 2006 como fecha final de la reversión del terreno.

Al cumplirse la fecha indicada - 4 de diciembre de 2006- el Dr. Enrique Ocrospoma Pella, en su calidad de Alcalde Electo, solicita a la SBN con fecha 11 de diciembre la REVERSIÓN FORMAL POR INCUMPLIMIENTO del terreno señalado, en tanto se había cumplido el plazo estipulado por la SBN.

La SBN respondió mediante Oficio Nº 216-2007-SBN-GO-JAR de fecha 11 de enero de 2007, señalando que había concedido plazo de 30 días al Club Cajamarca para que realice el descargo correspondiente en relación al citado incumplimiento con la finalidad de determinar si procedía o no a dar inicio al trámite de reversión del terreno. Como se puede apreciar dicha acción no era necesaria porque ya se había incumplido con la construcción, dando muestra una vez más la Superintencia de Bienes Nacionales de dilatar maliciosamente la entrega del terreno.

Transcurrido el tiempo establecido de los 30 días y al no pronunciarse la Superintendencia de Bienes Nacionales al respecto, el Alcalde presentó ante esta institución un pedido de cumplimiento, adjuntando al mismo el proyecto de la obra a realizarse en dicho terreno. (Oficio O59-2007-MDJM)

Debido a la demora y dejadez de la SBN, el alcalde presentó ante el Pleno de Sesión de Concejo para que mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2007-MDJM, publicado en el diario el Peruano el 19 de abril de 2007, exprese a la Superintendencia de Bienes Nacionales en la persona de su Superintendente, la preocupación y el malestar de los vecinos del Conjunto Residencial San Felipe, la comunidad de Jesús María y el Concejo Municipal por la demora del proceso de reversión del terreno adjudicado al Club Departamental Cajamarca.

Como respuesta, esta Institución mediante Oficio Nº 4986-2007/SBN-GL de fecha 5 de junio de 2007, informa a la Municipalidad la ampliación de plazo al Club Cajamarca para la construcción de su local, argumentando hechos sin mayor asidero legal, por lo que la Municipalidad mediante Oficio Nº 144-2007-MDJM/A de fecha 11 de junio presenta queja contra los funcionarios de la SBN ante el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento.

La respuesta a esta demora y estrategias políticas dilatorias llegó a los pocos meses, al promulgarse la Ley 29072, una ley con nombre propio e irregular, promovida por la Congresista Nivia Vilchez, concediendo un plazo extraordinario de seis años a los “Clubes Departamentales” para que construyan las edificaciones para las cuales habían sido concedidos los terrenos, es decir, beneficiando injustamente al Club Departamental Cajamarca en la persistencia del terreno en mención.

Ante este hecho, la Municipalidad Distrital de Jesús María interpuso una demanda judicial contencioso administrativa con la finalidad de exigir el cumplimiento de las normas legales vigentes y se declare la reversión al Estado del inmueble adjudicado al Club Departamental Cajamarca. Dicho proceso judicial se ventila ante el 2º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima (Exp. Nº 14977-2007) encontrándose en su fase postulatoria.

Asimismo, los abogados de la Municipalidad han prestado asesoría a la Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial San Felipe en la elaboración de una acción de amparo, a efectos de que se declare la inaplicabilidad y suspensión de los efectos de la Ley N° 29072 para el Club Departamental Cajamarca, y de esta forma cese la amenaza y vulneración de los derechos a la seguridad, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, consagrados en los numerales 22 y 24 del artículo 2º de nuestra Constitución Política del Estado. El referido proceso judicial se ventila ante el 59º Juzgado Civil de Lima (Exp. Nº 45480-2007) encontrándose en su fase postulatoria.

Y NO NOS CRUZAREMOS DE BRAZOS

Mientras persista esta injusticia, la Municipalidad no descansará hasta hacer valer los derechos de los vecinos del Conjunto Residencial San Felipe. La propuesta es que una vez revertido este terreno, sea destinado para la construcción de un local comunal dedicado a la promoción de la cultura, el arte, la poesía y la recreación, conforme ha sido y sigue siendo el sueño de la vecinos de la Residencial.

Cronología de los Hechos

Documentos tramitados hasta la fecha en defensa de los vecinos del Conjunto Resdidencial San Felipe.

Plano de Centro Comunal

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