
Proceso de elección de juntas vecinales en Jesús María
(2010 - 2011)
Resultados de las Elecciones 

La Municipalidad de Jesús María convoca a los vecinos del distrito al proceso de elección de Juntas Vecinales para el período 2010-2011.
INFORMES:
Sub Gerencia de Participación Vecinal
423 - 4760 ANEXO 302
Av. Horacio Urteaga 535
Atención de lunes a viernes de 8 a 5 pm
jgomez@munijesusmaria.gob.pe
auquiche@munijesusmaria.gob.pe
El comité Electoral encargado del proceso para Elección de Juntas vecinales y la Oficina Nacional de Procesos electorales – ONPE, tendrán a su cargo el presente proceso electoral.
En su sesión inicial, emitió la primera resolución precisando algunos de los siguientes documentos que deberán presentar los vecinos al momento de la votación para acreditar su domicilio:
- DNI que señale su domicilio en el distrito de Jesús María.
- Recibo de agua, luz o teléfono (fijo) con dirección del Distrito y nombre del titular.
- Constancia domiciliaria.
Una vez más convocamos a nuestros vecinos a participar en este proceso electoral que permitirá avanzar ordenadamente en la construcción de una participación democrática y solidaria vecinal.
CRONOGRAMA
- 26 octubre al 10 noviembre
Difusión de la Convocatoria
- 8 al 13 de noviembre
Inscripción de Candidatos
- 15 de noviembre
Publicación de lista de candidatos
- 16 al 17 de noviembre
Impugnación de Candidatos
- 18 de noviembre
Publicación de candidatos hábiles
- 20 de noviembre
de 9 am a 3 pm
Elecciones Vecinales
- 22 de Noviembre
Publicación de Resultados
Resultados de las Elecciones 
- 24 de Noviembre
Impugnación de Resultados
- 26 de noviembre
Resolución de Impugnación de Resultados
- 29 de noviembre
Proclamación de Candidatos
- 6 de Diciembre
Juramentación de las Juntas
Vecinales
PUNTOS DE VOTACIÓN:
Documentación
| Documento |
Archivo |
ORDENANZA
Nº123-MJM
Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas vecinales de Jesús María |
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Lista de Candidatos
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Resultados electorales
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Plano de Sectores Vecinales

Ver más información
Detalle por cada Sector
Funciones del Comité Electoral
a. Organizar y desarrollar el proceso electoral
b. Recibir las solicitudes de inscripción de los candidatos, así como resolver las tachas que pudieran presentarse
c. Descalificar a los candidatos que no cumplan con los requisitos señalados.
d. Establecer los procedimientos que consideren pertinentes para el óptimo desarrollo de las elecciones.
e. Designar los miembros de mesa, entre los funcionarios y trabajadores municipales.
f. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen el normal desarrollo del proceso electoral.
g. Proclamar a los representantes que resulten elegidos.
h. Declarar nulo el proceso en caso de graves irregularidades en el desarrollo del mismo.
De los personeros
El candidato a Presidente de la Junta Vecinal podrá acreditar un personero ante el Comité Electoral, hasta un día antes del proceso electoral.
En las mesas de sufragio sólo podrá haber un personero por lista
No podrá votar las Personas que:
a. No acrediten residencia en la zonas (DNI) o recibo de luz, agua o teléfono (fijo), o certificado de domiciliario
b. No se identifiquen con DNI el día de las elecciones.
c. Realicen propaganda por alguna lista el día de las elecciones.
d. Se encuentran en estado etílico o bajo el efecto de alguna sustancia alucinógena.
e. Provoquen escándalos o porten armas.
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