Jesús María, Lunes 06 de Febrero de 2012
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DIRECTIVA Nº 006-2009-MDJM/GA

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ECOEFICIENCIA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA

OBJETIVO

Establecer un conjunto de disposiciones  administrativas de carácter general y específico que permitan la Ecoeficiencia es decir; producir más con menos recursos y menos contaminación, en la Municipalidad  Distrital de Jesús María.

FINALIDAD

Establecer normas y procedimientos que permitan el uso racional, ahorro y optimización del consumo de energía, agua, la reducción del uso del papel, el reciclaje del mismo y aumentar el empleo del sistema electrónico para la edición de los textos en la Municipalidad Distrital de Jesús María.

BASE LEGAL

  1. Ley Nº  27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
  2. Ley Nº 28411, Ley, General del Sistema Nacional de Presupuesto.
  3. Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento.
  4. Ley Nº 29289– Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento y aplicación obligatoria por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad  Distrital de Jesús María.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1  EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA

LA SUB GERENCIA DE LOGISTICA:

  1. Es responsable del uso racional, ahorro y optimización del consumo de energía Eléctrica en las instalaciones de la  Municipalidad de Jesús María.
  2. Implementará una intensa campaña informativa en el interior de las oficinas, documentos idóneos, por intermedio de carteles y señales sobre el uso racional, ahorro y optimización del consumo de Energía Eléctrica.
  3. Deberá programar el mantenimiento periódico de las instalaciones eléctricas, a fin de identificar puntos de perdida de energía y determinar  el buen uso del mismo.
  4. Racionalizará la asignación de medidores de electricidad, eliminando aquellos que no sean indispensables para el servicio previsto.
  5. Deberá realizar un cambio progresivo de los focos de filamento del tipo fluorescente, por otros del tipo ahorradores. Asimismo suprimir aquellos que son innecesarios.

EL PERSONAL DE VIGILANCIA:

  1. Deberá constatar diariamente en horarios posteriores a la jornada laboral, que se encuentren apagadas las luces y todo equipo que consuma energía eléctrica innecesariamente en locales Municipales.

EN GENERAL:

  1. Todas las oficinas buscarán en lo posible usar el mayor tiempo la luz natural, para lo cual la Subgerencia de Logística deberá realizar cambios progresivos de los vidrios de las ventanas que permitan pasar la luz pero no el calor.
  2. Deberá cumplirse estrictamente con los horarios de refrigerios y con los trabajos dentro del horario señalado en el Decreto de Alcaldía Nº 008-2009-MDJM, para el personal bajo el Decreto Legislativo 276 y la Directiva Nº 005-2009-MDJM/GA, para el personal bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios, para que tanto las luces de las oficinas, así como los equipos de aire acondicionado y de computo queden apagadas, a fin de evitar el consumo innecesario de energía eléctrica.

LA SUB GERENCIA DE INFORMATICA:

  1. Deberá configurar los equipos de cómputo a su mínimo de consumo de energía. Asimismo instalar en los equipos la activación de avisos (alarma) recordando el ahorro de energía electrica.

5.2  EN MATERIA DE AGUA POTABLE

LA SUB GERENCIA DE LOGISTICA:

  1. Es responsable del uso racional, ahorro y optimización del consumo de Agua Potable en las instalaciones de la  Municipalidad de Jesús María.
  2. Deberá programar el mantenimiento periódico de las instalaciones  sanitarias en los locales Municipales, a fin de identificar puntos de perdida de agua y determinar  el buen uso del mismo.
  3. Deberá realizar un cambio progresivo de los caños, por otros que tengan dispositivos ahorradores. Asimismo suprimir aquellos que son innecesarios.

EN GENERAL:

  1. El personal deberá tener especial cuidado en el manejo de los sanitarios, procurando evitar el desperdicio del líquido vital.
  2. Se racionalizará el uso de agua para servicios en la vía pública a lo indispensable.

5.3  EN MATERIA DE UTILES DE OFICINA E IMPRESIONES

EN GENERAL:

  1. Sólo se atenderá útiles adquiridos por la Sub Gerencia de Logística, de acuerdo al Cuadro de Necesidades, no autorizándose la adquisición de útiles con características especiales, salvo en casos excepcionales y que cuenten con el visto bueno de la Gerencia de Administración y la autorización de la Gerencia Municipal.
  2. Las impresiones para documentos internos, solo deberán efectuarse en blanco y negro.
  3. Se deberá hacer uso de papeles reciclados para el trámite administrativo interno y para los cargos de trámite externo.
  4. Evitar los documentos de trámite interno con copia para conocimiento, salvo que sean de carácter muy importante.
  5. Todo documento administrativo interno y externo deberá tener como máximo dos cargos.
  6. Los documentos internos circulares y múltiples deberán ser remitidos vía el correo interno de la Municipalidad, cuyo cargo de recepción se hará sellar por la unidad orgánica en señal de conformidad.
  7. Al recibir nuevos cartuchos de tinta o tóner de la Gerencia de Logística, deberá hacerse la entrega de los cartuchos usados, caso contrario la Gerencia de Logística, no entregara o no procederá al cambio.

LA SUB GERENCIA DE INFORMATICA:

  1. Deberá configurar los equipos de computo a “ahorro de cartuchos de Impresión” (Modo Económico).
  2.  Deberá actualizar el correo interno de la Municipalidad e instalar a aquellas Unidades Orgánicas que no tengan dicho medio, a fin de hacer uso para el envió de los documentos mencionados en el párrafo precedente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

LA GERENCIA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL:

  1. Es responsable de la publicación de la presente Directiva en la página Web de la Municipalidad en merito a lo dispuesto en el Articulo 7º y Numeral 7.5 de la Ley Nº 29289 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2009.

LA SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA:

  1. Es responsable de remitir mensualmente los resultados de la aplicación de la presente Directiva a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a fin que sea publicado en la página Web de la Municipalidad, en merito a lo dispuesto en el Articulo 7º y Numeral 7.5 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2009.
  2. Cualquier aspecto no previsto en esta directiva, en materia de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto, debe ser resuelto en concordancia con lo dispuesto  en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2009.

RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente directiva todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

 

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